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Ecuador gasta USD 1.200 millones al año en contratos ocasionales y nombramientos provisionales. Estos serán los principales cambios por la “eficiencia estatal”
Publicado en 26/07/2025 16:49
QUÉ PASA EN ECUADOR
Mediante seis ajustes, el Gobierno Nacional limita la contratación bajo la figura de contratos ocasionales. Uno de ellos es que ahora ya no es obligatorio crear un puesto de trabajo permanente para estos servidores.

El Gobierno Nacional pretende limitar el uso y abuso de contratos ocasionales en el sector público, parte de su plan de eficiencia fiscal, asegura. Y mediante Decreto Ejecutivo (#57) reformó el artículo 143 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), cambiando las condiciones que deben cumplir las instituciones para contratar personal bajo esta modalidad.

Para ello, el Ministerio de Trabajo pondrá techo a la cantidad de personas o profesionales que podrán ser incorporados por las instituciones bajo la modalidad de contrato ocasional. Otra medida importante es que ya no será obligatorio crear un puesto permanente, lo que, según el Ministerio de Trabajo, dio pie en el pasado para que se creen miles de nombramientos provisionales para cargos que solo debían estar en el sector público por un tiempo corto.

Y es que para la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, se ha desfigurado la figura de contrato ocasional y hay servidores que llevan ocho años o más bajo dicha figura legal.

Ecuador gasta USD 1.200 millones al año en contratos ocasionales y nombramientos provisionales, lo que representa casi el 14% del gasto total en salarios que suma USD 9.700 millones para 2025. Mediante esta modalidad, unas 100.000 personas ocupan plazas en el sector público (sin contar con gobiernos seccionales e IESS), ha destacado Núñez en el Portal Primicias, lo que representa casi una quinta parte del total de funcionarios. A la fecha, hay en el sector público unas 450.000 personas, bajo todas las figuras legales. “Ahora se buscará ser más eficientes en este gasto”, anunció.

 

Duración de los contratos

De acuerdo a Portal Primicias, la normativa anterior establecía que los contratos ocasionales podían durar hasta un año y no eran prorrogables, salvo en casos muy específicos previstos en la ley. La reforma elimina ese límite y permite que los contratos se extiendan hasta que concluya el período fiscal, es decir, hasta diciembre de cada año. 

También se abre la puerta para que las instituciones vuelvan a contratar a la misma persona en el siguiente año fiscal, siempre que haya presupuesto disponible.

 

Ya no es obligatorio crear puestos permanentes

Bajo el régimen anterior, si una persona era contratada por más de un año, se consideraba que la necesidad era permanente y se debía crear el respectivo puesto mediante concurso público. 

Con la reforma, eso ya no es obligatorio, sino que ahora queda a discreción de la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) planificar o no la creación del cargo.

 

Contratación con contrato ocasional tiene topes

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de un límite porcentual: ahora, el número de personas contratadas bajo esta modalidad no podrá superar un porcentaje del respecto del personal total de cada entidad. Ese porcentaje será definido por el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin embargo, el tope no aplicará para ciertos grupos: 

Personas con discapacidad.

Mujeres embarazadas o en período de lactancia.

Y funcionarios de nivel jerárquico superiores.

 

Autorización del Ministerio de Finanzas

Antes, el reglamento decía que la contratación de personal bajo contrato ocasional que aumentara el gasto en nómina requería autorizaciones previas dentro de la entidad, pero ahora especifica que la autorización debe darla el Ministerio de Finanzas.

 

Sin derechos de estabilidad ni indemnización

La reforma mantiene intactas las restricciones laborales propias de este tipo de contrato: quienes trabajan bajo esta figura no tienen estabilidad, no reciben indemnizaciones en caso de eliminación de partidas, ni acceden a beneficios como jubilaciones anticipadas o compensaciones por renuncia. Tampoco ingresan a la carrera del servicio público.

 

 

 

 

Con información de Portal Primicias.

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