Tras la decisión del CNE de acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional y no incluir en la consulta popular la instalación de una Asamblea Constituyente, el presidente Daniel Noboa, mediante el decreto ejecutivo 153, volvió a llamar a consulta popular la instalación de una Constituyente
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 153, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, convocó oficialmente -y por segunda vez- a una consulta popular con el objetivo de que la ciudadanía se pronuncie sobre la instalación de una Asamblea Constituyente.
En el decreto se insiste que la actual Constitución de 2008 ya no responde a las necesidades urgentes del Ecuador. Según el documento, el país enfrenta una crisis estructural de seguridad, justicia, economía e institucionalidad que exige una reconfiguración total del Estado. Entre los argumentos más destacados se menciona:
Una tasa de homicidios alarmante, que en 2023 llegó a 47,25 por cada 100 000 habitantes.
El fracaso del sistema penitenciario, con más de 600 reclusos asesinados desde 2019 en 14 masacres carcelarias.
La infiltración del crimen organizado en instituciones del Estado.
La pérdida de confianza ciudadana en la Asamblea Nacional, el Consejo de la Judicatura y el CPCCS.
El decreto incluye un Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente, que establece:
80 Asambleístas Constituyentes elegidos por voto popular.
Duración de 180 días prorrogables por 60 días.
Representación nacional, provincial y del exterior.
Paridad y alternancia de género.
Transparencia en el proceso y participación ciudadana a través de plataformas digitales.
Además, el texto indica que la nueva Constitución deberá ser aprobada en referéndum antes de entrar en vigencia.
La medida se ampara en el artículo 444 de la Constitución vigente, que establece que solo mediante consulta popular se puede convocar a una Asamblea Constituyente. También subraya que el pueblo es el titular del poder constituyente originario.
El presidente recalca que ningún órgano del Estado puede vetar ni agregar requisitos adicionales al proceso, tras la decisión del Consejo Nacional Electoral de acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional y no incluir en la consulta popular la instalación de una Asamblea Constituyente.
Antes de realizar la nueva convocatoria a consulta popular para tratar la Asamblea Constituyente, el presidente Noboa derogó el decreto ejecutivo, cuyas disposiciones fueron suspendidas por la Corte Constitucional.
Mediante el decreto ejecutivo 152, firmado desde Quito el 20 de septiembre, Noboa derogó lo dispuesto la víspera en el decreto 148. En él disponía al Consejo Nacional Electoral (CNE) continuar con el proceso electoral y adjuntar la pregunta a la papeleta:
"Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum".
La nueva disposición del Mandatario toma en consideración las demandas de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte Constitucional, que fueron admitidas a trámite y conllevaron la suspensión de lo dispuesto en el decreto 148.
Al respecto, el mismo 19 de septiembre, la Corte recibió un pedido de aclaración en el que el accionante señalaba un vacío en su sentencia y pidió aclarar si la suspensión también tendría efecto sobre nuevas disposiciones del Ejecutivo, que repliquen el contenido del decreto 148.
El accionante consideró que el Presidente podría burlar el control constitucional emitiendo un decreto similar; tal como lo hizo este 20 de septiembre.

Con información de Ecuavisa.