Gobernar un país democrático obliga y compromete a cumplir lo prometido, a corregir sin excusas y a reconectar al Estado con la realidad cotidiana de nuestro pueblo, y me permito hacer énfasis en las personas con discapacidad de Ecuador.
En Ecuador, el mandato tiene nombre propio y es el Plan de Trabajo con el que una candidatura solicita la confianza del país y por tanto, debe ceñirse la acción del gobierno a tal mandato. Por eso, cuando escucho que el Presidente de la República debe conocer cada detalle de lo que hacen u omiten sus ministros y mandos medios, respondo con claridad: la responsabilidad esencial del jefe de la Función Ejecutiva no es firmar cada memo, ni apagar todos los incendios en solitario, sino fijar un rumbo transparente, alinear prioridades, exigir resultados y rendir cuenta, con base en el programa que la ciudadanía aprobó en las urnas. Ese es el estándar serio: dirección política, coherencia administrativa y responsabilidad ante el pueblo.
El artículo 97 del Código de la Democracia, obliga a toda candidatura presidencial a inscribirse con un plan de trabajo que contenga diagnóstico, objetivos, un plan plurianual de propuestas y estrategias, y mecanismos públicos y periódicos de rendición de cuentas. La Constitución, en su artículo 280, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetan las políticas, los programas y los proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto, y la asignación de recursos con observancia obligatoria para todo el sector público. En palabras sencillas: el programa que ganó no es un folleto; debe traducirse en planificación oficial y, una vez incorporado allí, debe cumplirse. Ganar habilita un programa; gobernar obliga a ejecutarlo conforme a la ley.
La filosofía política ayuda a entender por qué esto importa. Rousseau concibió la autoridad legítima como un pacto con la ciudadanía; Locke lo explicó como un encargo fiduciario en el que, quien gobierna administra la confianza popular y responde por sus actos y omisiones; Habermas, por su lado, recordó que la legitimidad se sostiene en la coherencia entre lo prometido y lo ejecutado, dentro de una deliberación pública exigente. Para el contexto de nuestro país, el plan de trabajo es ese contrato político que debe volverse política pública con su debido presupuesto. La ética del poder, entonces, no es improvisar, sino cumplir, explicar y corregir a tiempo.
A esta obligación de fondo se suma un dato administrativo que no puede ignorarse. Desde el 24 de julio de 2025 rige el Plan de Eficiencia Administrativa dispuesto por el Decreto Ejecutivo N.º 60, que redujo la estructura del Ejecutivo de 20 a 14 ministerios y de 9 a 3 secretarías, con funciones y adscripciones detalladas en el boletín oficial. La pretensión de que el Presidente supervise minuciosamente todo en un aparato de ese tamaño es un espejismo; su tarea real es dirigir con claridad, medir avances con honestidad y enderezar el rumbo cuando las cifras y la realidad lo exijan. Menos dispersión institucional supone más responsabilidad de dirección.
En esa línea, hay decisiones que deben actualizarse para estar a la altura del enfoque de derechos. El Presidente de la República puede derogar el decreto del expresidente Guillermo Lasso, que colocó a la máxima autoridad del Ministerio de Salud como representante de la Función Ejecutiva, ante el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades. Puede hacerlo mediante un nuevo decreto y, sobre todo, debe hacerlo por razones técnicas y constitucionales. El modelo medicalizado de la discapacidad está mundialmente superado, ya que la discapacidad no se resuelve en un consultorio médico y así los países comprometidos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo confirman; se garantiza en el entramado de derechos a la accesibilidad, ajustes razonables, trabajo, educación, movilidad, protección social, justicia y a la participación. Amarrar la representación del Ejecutivo ante el Consejo de Igualdad de Discapacidades a una cartera cuyo foco es sanitario, es decir el MSP, no reduce el problema, más bien lo vuelve exponencial, y sin soluciones especializadas.
Además, la experiencia administrativa del país y de la región demuestra que, el Ministerio de Salud es una de las carteras con mayor rotación por la criticidad del sector. Incluso cuando hay vacancia en el titular, siempre existe un ministro o ministra encargada, de modo que no cabe invocar ausencia de autoridad para paralizar la coordinación institucional. La Secretaría Técnica de Discapacidades debe trabajar con las áreas encargadas y cumplir sus competencias con continuidad. La regla es elemental: el Presidente decide a quién delega, pero quien recibe la delegación está obligado a conocer sus límites y a responder por sus acciones y por sus omisiones. La delegación no diluye la responsabilidad.
También conviene recordar el marco constitucional que muchos pasan por alto. El artículo 156 de la Constitución, define a los Consejos Nacionales para la Igualdad, como órganos que diseñan, observan, hacen seguimiento y evalúan la política pública de la materia respectiva. No son organismos ejecutores de programas, pero sí trazan la línea a seguir, por todas las instituciones del Estado. Eso incluye a los gobiernos autónomos descentralizados y a los demás entes públicos que deben armonizar sus políticas y presupuestos con la política nacional de discapacidades.
La presencia de María José Pinto como Vicepresidenta, puede imprimir un giro consistente en el enfoque social de la administración, pero no basta con la sensibilidad política de una autoridad visible. Todas las carteras y entidades del Ejecutivo deben hacer cumplir la Constitución, la ley y la planificación; y todas deben garantizar que el plan de trabajo aprobado por la ciudadanía, se convierta en decisiones, servicios y resultados medibles.
Sé distinguir cuando un presidente intenta contener riesgos y evitar que el país se desborde, más de lo que ya está. También sé que la crítica legítima no es ruido ni odio, es brindar alternativas. La ciudadanía que se respeta a sí misma contrasta el plan con los hechos, denuncia lo que no cuadra y propone rutas viables de corrección. Solo así el contrato democrático que firmamos en las urnas se defiende de verdad, con cumplimiento verificable y con una sociedad activa que no se conforma con slogans.
Cierro con lo esencial para no perder el foco. El plan de trabajo debe existir por mandato del artículo 97 del Código de la Democracia y, la acción pública debe sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo conforme al artículo 280 de la Constitución. La estructura vigente del Ejecutivo, refuerza la obligación presidencial de alinear políticas, presupuesto y resultados con esa hoja de ruta.
Gobernar un país democrático obliga y compromete a cumplir lo prometido, a corregir sin excusas y a reconectar al Estado con la realidad cotidiana de nuestro pueblo, y me permito hacer énfasis en las personas con discapacidad de Ecuador.

María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle
Abogada y Activista
Columnista www.vibramanabi.com