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Camisetas prestadas o alquiladas
Por: María Cristina Kronfle Gómez - Abogada / Máster en Administración Pública / Activista - @mckronfle
Publicado en 31/08/2026 17:57
COLUMNA DE OPINIÓN: ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO / MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ

La posibilidad de participar como candidato de una organización política sin pertenecer previamente a ella está expresamente reconocida en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 112 de la Constitución establece que los partidos, movimientos políticos y alianzas pueden presentar como candidatos a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas. La candidatura de una persona externa a una organización política no constituye, entonces, una irregularidad ni una práctica tolerada únicamente por costumbre, porque se encuentra reconocida constitucionalmente.

La normativa de democracia interna recoge también la figura de los invitados y exige que cada organización determine en sus propias reglas el porcentaje que puede destinar a este tipo de precandidaturas. Por ello, una persona conocida públicamente, un dirigente social, un deportista, una profesional, un empresario o alguien con determinada relevancia en la comunidad puede ser invitado a participar electoralmente sin convertirse previamente en militante del partido que lo auspicia.

La restricción aparece cuando esa persona mantiene un vínculo formal con otra organización política. El artículo 336 del Código de la Democracia dispone que un afiliado a un partido o adherente permanente de un movimiento no puede ser candidato por una organización distinta, salvo que hubiese renunciado con noventa días de anticipación al cierre de las inscripciones o cuente con autorización expresa de la organización a la que pertenece.

Esta regulación permite comprender mejor aquello que coloquialmente conocemos como “camisetazo”, una expresión que reúne situaciones jurídicamente diferentes. Una persona independiente puede aceptar la invitación de una organización sin incumplir ninguna norma, mientras quien pertenece formalmente a otra debe sujetarse a las reglas de renuncia o autorización. La valoración política respecto de la coherencia de ese cambio pertenece a otro terreno y es precisamente allí donde aparece una discusión que considero mucho más interesante.

¿Por qué una organización incorpora a una persona que no pertenece a sus filas y que, en ocasiones, tampoco parece identificada históricamente con sus principios? ¿Por qué alguien acepta representar a un partido o movimiento con el cual antes no mantuvo una relación visible? En algunos casos existirán coincidencias programáticas auténticas o acuerdos alrededor de determinadas causas, y también puede resultar positivo que los partidos abran sus espacios a personas provenientes de la sociedad civil y no conviertan la política en un circuito reservado exclusivamente para sus militantes. Sin embargo, resulta ingenuo desconocer la dimensión electoral de estas decisiones.

Los partidos necesitan candidatos capaces de obtener votos y los aspirantes necesitan una organización que pueda postularlos. A esta relación se suma la propia supervivencia de las organizaciones políticas, porque la reforma al Código de la Democracia publicada en julio de 2025 modificó el artículo 327 y estableció nuevos parámetros de permanencia vinculados, entre otros elementos, con el porcentaje de votación alcanzado y la representación obtenida.

Una figura con capacidad para atraer electores puede entonces cumplir varias funciones al mismo tiempo, porque puede intentar alcanzar una dignidad, contribuir al resultado electoral de una organización y ayudarla a satisfacer las condiciones legales necesarias para conservar su presencia dentro del sistema político. Aparece así una relación de conveniencias que no necesariamente es ilícita, pero que merece ser comprendida en toda su dimensión.

La organización aporta estructura, número, capacidad territorial y acceso a la papeleta, mientras el candidato invitado puede aportar reconocimiento, credibilidad dentro de determinado sector o una capacidad electoral que el partido no consiguió desarrollar mediante sus propios cuadros. El problema comienza cuando esa relación pierde cualquier vínculo reconocible con ideas, principios o programas y la candidatura termina reducida a una transacción entre aquello que necesita una organización y aquello que necesita una persona. Es allí donde la política comienza a parecerse demasiado a un mercado de camisetas.

Nada de esto permite generalizar ni concluir que toda candidatura invitada responda a oportunismo. La propia Constitución decidió abrir las candidaturas a personas no afiliadas porque la representación democrática no tiene que quedar confinada a las estructuras partidistas. Mi inquietud apunta hacia los incentivos que el sistema genera y hacia la necesidad de reconocerlos, porque si las organizaciones necesitan determinados resultados para conservar su existencia, también debemos comprender cómo esa necesidad puede influir en la selección de candidatos.

Cuando observamos un cambio de camiseta política conviene saber primero si existe una afiliación anterior, una renuncia, una autorización o simplemente una candidatura invitada perfectamente permitida por la Constitución. Solo después corresponde valorar la coherencia política de esa decisión y preguntarnos qué relación existe entre la trayectoria del candidato, los principios de la organización que lo auspicia y aquello que ambos pretenden representar ante los electores.

La ciudadanía necesita más información que una fotografía, un número de lista o un eslogan. Importa conocer quién representa a quién, cuál es la relación entre una candidatura y la organización que la auspicia, qué ideas comparten y por qué se produjo esa selección. Hacer estas preguntas no debilita la democracia, la obliga a explicarse.

Las candidaturas existen para ejercer derechos de participación y permitir que la ciudadanía escoja a sus representantes. Precisamente por la importancia de esa finalidad debemos ser capaces de advertir cuándo las reglas del sistema generan incentivos que merecen una discusión pública. El Derecho establece las posibilidades y sus límites, la política aprende rápidamente a utilizarlos y la ciudadanía debería conocer ambos antes de entregar su voto.

María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle

Abogada / Máster en Administración Pública / Activista

Columnista www.vibramanabi.com

31/8/2026

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