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Elecciones: las fechas que aún pueden cambiar la papeleta
Por: María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle
Publicado en 24/08/2026 14:17
COLUMNA DE OPINIÓN: ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO / MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ

Las Elecciones Seccionales 2027 atraviesan una etapa que merece ser explicada con precisión a la ciudadanía, porque el cierre de la inscripción de candidaturas ocurrido el pasado 17 de agosto no significa que todas las candidaturas estén calificadas, que las listas se encuentren en firme o que su conformación ya no pueda experimentar variaciones como consecuencia de las decisiones que adopten los organismos electorales.

Las fechas que corresponden a este proceso constan en la actualización oficial del calendario para las Elecciones Seccionales y la Elección de Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-CNE-1-27-3-2026, de 27 de marzo de 2026, comunicada a través de la Notificación No. 000131 de Secretaría General.

El propio documento deja establecido que la modificación del calendario mantuvo la secuencia, duración y condiciones legales de las distintas etapas del proceso, entre ellas la convocatoria, inscripción y calificación de candidaturas, sin reducir ni suprimir los plazos previstos en la normativa electoral.

El proceso electoral fue convocado el 1 de agosto de 2026 y, a partir del día siguiente, comenzó la inscripción de candidaturas para las dignidades seccionales. El calendario fijó esta etapa entre el 2 y el 17 de agosto, de conformidad con el artículo 98 del Código de la Democracia, que establece como referencia temporal que las candidaturas sean presentadas cuando menos cien días antes de la elección.

El 17 de agosto cerró, por tanto, la inscripción ordinaria de candidaturas. Lo que ocurrió después corresponde a una etapa distinta del proceso, destinada a que las candidaturas presentadas sean conocidas por los sujetos políticos, puedan ser objetadas y posteriormente calificadas por la autoridad electoral.

El 18 de agosto concluyó la notificación del listado de candidaturas presentadas ante las juntas provinciales electorales. Desde esa notificación se abrió el período de objeciones previsto en el artículo 101 del Código de la Democracia, cuya fecha máxima, conforme al calendario, fue el 20 de agosto.

Cuando una candidatura fue objetada, correspondía correr traslado a la persona candidata para que pudiese ejercer su derecho a la defensa. El calendario estableció el 21 de agosto como fecha máxima para dicho traslado y el 23 de agosto para la contestación de la objeción. Esta secuencia responde también al artículo 101 del Código de la Democracia y conduce directamente a la etapa que se encuentra desarrollándose en este momento.

Hoy es 24 de agosto de 2026. A esta fecha ya concluyó la inscripción ordinaria de candidaturas, finalizó el período previsto para presentar objeciones y terminó también la fecha máxima establecida para que los candidatos objetados contestasen. Lo que se encuentra pendiente es la resolución de esas objeciones y la correspondiente calificación de las candidaturas.

Mañana, 25 de agosto de 2026, concluye precisamente la ventana establecida en el calendario para la resolución de las objeciones y/o la calificación de las candidaturas originalmente presentadas. Conforme al artículo 101 del Código de la Democracia, la autoridad electoral debe resolver en el mismo acto sobre la objeción y sobre la calificación de la candidatura.

La importancia de esta fecha no radica únicamente en que termina una etapa administrativa. De las decisiones que se adopten puede depender que determinadas candidaturas continúen en el proceso, sean rechazadas o se abra para las organizaciones políticas la posibilidad de impugnar las resoluciones emitidas por las juntas provinciales electorales.

El calendario establece el 27 de agosto como fecha máxima para la impugnación de esas resoluciones ante el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 102 del Código de la Democracia. Posteriormente, el expediente debe ser enviado al CNE, actuación que puede producirse hasta el 28 de agosto, mientras que la resolución y notificación por parte del Consejo Nacional Electoral puede extenderse hasta el 30 de agosto.

Esta secuencia permite comprender por qué una candidatura que haya sido inscrita y posteriormente calificada por una Junta Provincial Electoral no necesariamente adquiere, en ese mismo momento, una condición definitiva. La decisión puede ser controvertida ante el Consejo Nacional Electoral y, posteriormente, puede llegar a conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral.

El calendario contempla que los recursos subjetivos contencioso-electorales relacionados con la inscripción de candidaturas puedan presentarse hasta el 2 de septiembre. El envío de los expedientes al Tribunal puede producirse hasta el 4 de septiembre y la sustanciación y resolución de estos recursos puede extenderse hasta el 14 de septiembre. Posteriormente se contemplan los recursos horizontales hasta el 19 de septiembre y la ejecutoria hasta el 22 de septiembre de 2026.

Estas fechas deben ser interpretadas atendiendo a la dinámica propia de cada expediente. El calendario establece las ventanas máximas dentro de las cuales pueden desarrollarse las diferentes actuaciones, mientras que los plazos concretos para impugnar o recurrir dependen de la notificación que activa el derecho correspondiente en cada caso.

Una vez agotadas estas instancias aparece otra etapa que también debe ser correctamente comprendida, la de los reemplazos de candidaturas.

El calendario incorpora expresamente esta fase y establece que puede proyectarse hasta el 24 de septiembre de 2026, de conformidad con el artículo 104 del Código de la Democracia. Esta posibilidad no debe confundirse con una facultad abierta para modificar discrecionalmente las listas presentadas. El reemplazo surge dentro de los supuestos jurídicos previstos por la normativa electoral y como consecuencia de decisiones adoptadas respecto de candidaturas que no hubiesen superado su proceso de calificación.

Para las organizaciones políticas, esta etapa tiene una importancia evidente, porque una decisión adversa respecto de una candidatura puede obligarlas a actuar dentro de los plazos legales correspondientes para preservar la participación de la lista, siempre bajo las condiciones establecidas por el artículo 104.

Las candidaturas que ingresen mediante este procedimiento tampoco quedan automáticamente en firme. El calendario establece que la notificación de esas candidaturas puede extenderse hasta el 25 de septiembre, las objeciones hasta el 27, el traslado al candidato objetado hasta el 28 y la contestación hasta el 30 de septiembre. La resolución de la objeción y/o calificación puede producirse hasta el 2 de octubre.

Después de aquello permanece abierta nuevamente la posibilidad de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral. El calendario contempla esta actuación hasta el 4 de octubre, el envío del expediente hasta el 6 de octubre y la resolución y notificación del CNE hasta el 8 de octubre. Posteriormente puede activarse la jurisdicción contencioso-electoral, con recursos ante el Tribunal Contencioso Electoral que pueden proyectarse hasta el 11 de octubre, envío de expedientes hasta el 13, sustanciación y resolución hasta el 23, recursos horizontales hasta el 28 y ejecutoria hasta el 31 de octubre de 2026.

Llegamos entonces a noviembre. Entre el 1 y el 8 de ese mes se encuentra prevista la validación de la documentación de candidaturas y el 9 de noviembre de 2026 el calendario establece la generación del listado oficial de candidaturas inscritas.

Será recién a partir de esa consolidación cuando el proceso ingrese plenamente en la etapa inmediatamente previa a la campaña electoral, prevista entre el 12 y el 26 de noviembre. El silencio electoral comenzará el 27 de noviembre y el sufragio general tendrá lugar el domingo 29 de noviembre de 2026.

Visto cronológicamente, el proceso permite entender con bastante mayor claridad dónde nos encontramos hoy. La inscripción ordinaria terminó el 17 de agosto, las candidaturas fueron notificadas hasta el 18, las objeciones pudieron presentarse hasta el 20, el traslado a los candidatos objetados podía realizarse hasta el 21 y las contestaciones hasta el 23. Hoy, 24 de agosto, esa parte del procedimiento ya concluyó y mañana, 25 de agosto, finaliza la etapa prevista para resolver las objeciones y/o calificar las candidaturas originalmente presentadas.

Después comenzarán las siguientes posibilidades procesales. Las resoluciones podrán ser impugnadas ante el CNE y, cuando corresponda, llevadas ante el Tribunal Contencioso Electoral. Los reemplazos jurídicamente procedentes pueden desarrollarse dentro de la ventana contemplada en el calendario hasta el 24 de septiembre y las controversias que nazcan de ellos pueden llegar hasta el 31 de octubre. Entre el 1 y el 8 de noviembre se validará la documentación y el 9 de noviembre está previsto el listado oficial de candidaturas inscritas.

Las fechas electorales no constituyen simples referencias administrativas. Cada una determina la apertura o el cierre de una actuación, el ejercicio de un derecho, una posibilidad de defensa y, en determinados casos, la continuidad de una candidatura o de una lista dentro del proceso electoral.

Por ello, cuando se afirma que las candidaturas cerraron el 17 de agosto, es necesario completar la información. Ese día concluyó su inscripción ordinaria. El proceso de calificación, impugnación, resolución jurisdiccional y eventuales reemplazos continúa.

Conocer esta secuencia permite a la ciudadanía comprender qué está ocurriendo antes de que una candidatura llegue definitivamente a la papeleta. La transparencia electoral también exige que los tiempos, las decisiones y las consecuencias de cada etapa sean conocidos y entendidos, porque la garantía de un proceso electoral no comienza el día del sufragio. Empieza mucho antes, precisamente en el cumplimiento de las reglas que determinan quiénes podrán finalmente presentarse ante los electores.

María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle

Abogada / Máster en Administración Pública / Activista

Columnista www.vibramanabi.com

24/8/2026

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