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Actuar en Derecho también implica aceptar sus consecuencias
Por: María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle
Publicado en 15/08/2026 08:44 • Actualizado 15/08/2026 09:51
COLUMNA DE OPINIÓN: ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO / MARÍA CRISTINA KRONFLE GÓMEZ

Cuando uno toma una decisión a conciencia, luego de haber analizado aquello que jurídicamente corresponde y convencido de que su actuación responde al Derecho antes que a cualquier conveniencia personal, política o circunstancial, resulta difícil hablar posteriormente de arrepentimiento únicamente porque las consecuencias de aquella decisión hayan seguido un rumbo distinto al que uno habría querido. Toda actuación humana puede ser revisada y criticada, también una decisión adoptada desde una función pública, pero esa revisión debe hacerse atendiendo al momento, a las circunstancias y al fundamento jurídico con los que fue tomada. Juzgarla tiempo después a partir de las decisiones que terceros adoptaron en ejercicio de los derechos que les fueron reconocidos introduce un elemento ajeno a la responsabilidad original de la autoridad, y termina trasladando hacia atrás consecuencias que pertenecen a otros actores.

He pensado nuevamente en esto, a propósito de una decisión respecto de la cual siempre tuve una posición absolutamente clara, mi oposición a la desaparición del partido Unidad Popular. Me opuse radicalmente, lo hice de frente y lo sostuve desde el Derecho, porque esa era precisamente mi responsabilidad como consejera del Consejo Nacional Electoral, analizar aquello que correspondía resolver dentro de las competencias que ejercía y asumir una posición jurídica frente a ello. Las futuras candidaturas de esa organización, las personas que integrarían posteriormente sus listas, los acuerdos políticos que eventualmente alcanzara o el rumbo que adoptara después, pertenecían a otro momento y a otra esfera de decisión. Nada de aquello podía condicionar anticipadamente mi actuación, porque hacerlo habría significado incorporar consideraciones políticas o personales, donde correspondía aplicar un criterio jurídico.

Allí radica una de las dificultades más serias del ejercicio institucional, actuar en Derecho obliga en ocasiones a reconocer o proteger derechos cuyos efectos posteriores pueden no coincidir con nuestras preferencias personales. Esa posibilidad forma parte del propio funcionamiento de un sistema democrático. Una autoridad debe resolver conforme a las normas, a las garantías y a los procedimientos vigentes, sin convertir la conducta futura de los titulares de esos derechos en un criterio anticipado de valoración. Cuando las preferencias de quien ejerce temporalmente el poder comienzan a incidir en la determinación de quién merece conservar o ejercer un derecho, la institucionalidad se debilita y, la discrecionalidad empieza a ocupar el espacio que corresponde al Derecho.

Garantizar un derecho tampoco impide ejercer posteriormente un juicio crítico respecto de la manera en que ese derecho sea utilizado. Puedo considerar jurídicamente correcta mi oposición a la desaparición de Unidad Popular y, al mismo tiempo, discrepar de una candidatura que posteriormente presente, cuestionar una decisión política que adopte o no sentirme representada por las personas que decida escoger. Ambas posiciones pueden coexistir perfectamente, porque pertenecen a ámbitos distintos. Mi responsabilidad se encontraba en aquello que debía resolver como consejera, mientras que la responsabilidad por las decisiones que Unidad Popular adopte en ejercicio de su autonomía, corresponde a esa organización y a quienes participan en ellas.

Los partidos políticos escogen sus candidaturas, establecen sus estrategias, definen sus alianzas y determinan quiénes consideran adecuados para representarlos, y cada una de esas decisiones comunica algo a la ciudadanía y produce una valoración política frente a ella. Serán entonces los electores quienes, mediante su voto libre y voluntario, determinen si esas elecciones merecen confianza, rechazo, continuidad o una respuesta distinta en las urnas. La autoridad responde por sus propias actuaciones, las organizaciones políticas responden por las decisiones que libremente adoptan y la ciudadanía conserva la facultad de valorarlas electoralmente. Mantener esas responsabilidades claramente diferenciadas es indispensable para evitar que las consecuencias de una decisión política posterior, terminen atribuyéndose a quien, en otro momento y frente a otro asunto, actuó conforme a Derecho.

Siempre he creído, además, que en la vida pública existe un valor que no debería ser menor, la previsibilidad ética de quien ejerce una función, esa posibilidad de saber qué esperar de una persona aun cuando no se comparta lo que piensa. Al menos respecto de mí, he procurado que así sea. Cuando considero que algo corresponde en Derecho, lo digo y lo sostengo de frente, sin acomodar posteriormente la explicación dependiendo de quién resulte favorecido, de quién se incomode o de qué consecuencia política aparezca después. Esa manera de actuar puede llevar a asumir posiciones cuyos efectos futuros no habría escogido personalmente, pero la coherencia exige precisamente sostener el criterio jurídico que correspondía aplicar en el momento de decidir.

Actuar en Derecho también implica aceptar esa incomodidad, comprender que una decisión jurídicamente correcta puede producir consecuencias futuras que no coincidan con nuestra valoración ética o política y asumir que cada actor deberá responder por aquello que le corresponde. Esa separación de responsabilidades es también una forma de coherencia, porque sostener el Derecho exige hacerlo incluso cuando aquello que ocurre después pone a prueba nuestras propias convicciones.

María Cristina Kronfle Gómez - @mckronfle

Abogada / Máster en Administración Pública / Activista

Columnista www.vibramanabi.com

15/8/2026

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