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Suspender un movimiento en pleno camino electoral
Por: Érika Vaca Rodríguez
Publicado en 21/07/2026 08:33
COLUMNA DE OPINIÓN: PENSÁNDOLO BIEN / ÉRIKA VACA RODRÍGUEZ

La suspensión provisional por nueve meses del movimiento Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades, conocido como Amigo, fue informada este viernes 17 de julio de 2026, a pocos meses de las elecciones seccionales previstas para el 29 de noviembre. Ese dato no es menor. No estamos hablando de una decisión tomada en un tiempo político cualquiera, sino en pleno calendario electoral, cuando las organizaciones ya buscan alianzas, candidatos, listas y estructuras territoriales. Esto es como organizar un campeonato barrial, dejar que los equipos se inscriban, compren uniformes, armen su nómina y, cuando ya se acerca el partido, anunciar que uno de ellos queda suspendido por casi toda la temporada. Puede haber razones legales, pero la explicación debe ser tan clara que nadie sienta que el reglamento se aplicó con dedicatoria.

Según la información pública, la decisión se adoptó dentro de la causa 110-2026 del Tribunal Contencioso Electoral, luego de una denuncia presentada por el fiscal subrogante Carlos Alarcón, sustentada en una investigación previa por presunto lavado de activos contra el movimiento Amigo y sus directivos. El Código de la Democracia, en su artículo 374, permite que los órganos de la Función Electoral impongan sanciones que pueden incluir la suspensión de una organización política hasta por veinticuatro meses, dependiendo de la gravedad de la infracción o de su reiteración. Es decir, la herramienta jurídica existe. Pero que exista la herramienta no significa que la ciudadanía no pueda exigir proporcionalidad, motivación, oportunidad y transparencia. Un martillo sirve para construir, pero si se usa mal también puede romper una pared que sostenía la casa.

La Constitución de la República del Ecuador reconoce en el artículo 61 el derecho de las personas a elegir y ser elegidas, participar en asuntos de interés público y conformar organizaciones políticas. Ese derecho no pertenece únicamente a los partidos; pertenece al ciudadano que vota, al candidato que busca participar y al elector que quiere escoger entre varias alternativas. Por eso, cuando se suspende un movimiento durante nueve meses en vísperas de una elección seccional, no se afecta solo a una dirigencia: se puede alterar la oferta democrática que llegará a la papeleta. Es como ir al mercado y descubrir que, de un momento a otro, retiraron varios productos sin explicar bien si estaban dañados, vencidos o si alguien simplemente no quería que compitieran. La gente no solo pregunta por el producto; pregunta quién decidió, con qué pruebas y bajo qué control.

También hay que decirlo con objetividad porque ninguna organización política debe estar por encima de la ley. Si existen indicios serios sobre financiamiento irregular, lavado de activos o cualquier conducta que comprometa la limpieza del sistema electoral, las autoridades tienen la obligación de investigar. La democracia no puede convertirse en una puerta abierta para que cualquier estructura use una lista como taxi electoral, se suba en campaña y luego desaparezca. Pero la investigación debe respetar el artículo 76 de la Constitución, que garantiza el debido proceso, la defensa, la motivación de las decisiones y la presunción de inocencia mientras no exista una resolución firme. En una comunidad, si alguien es acusado de algo grave, no basta con señalarlo en una plaza o parque central; hay que probarlo, permitirle defenderse y resolver con justicia, no con presión ni sospecha.

Las reacciones de Rafael Correa, Luisa González, Paola Pabón, Viviana Veloz, Adrián Ibarra y otros actores de la Revolución Ciudadana hablan de proscripción, persecución y afectación democrática. Del otro lado, la institucionalidad electoral sostiene que actúa dentro de sus competencias. Ese choque de versiones es justamente lo que debe preocupar a la ciudadanía: cuando el árbitro de un partido es cuestionado por un equipo, el árbitro no puede responder solo con autoridad; debe responder con claridad. En política, como en una cancha, el problema no es únicamente pitar una falta; el problema es que la gente crea que se pita distinto según el color de la camiseta. Y cuando esa percepción crece, la confianza pública empieza a romperse como una vereda mal hecha: primero aparece una grieta pequeña, después tropieza un vecino, y finalmente todos tienen miedo de pasar por ahí.

Este caso deja una lección, Ecuador necesita reglas electorales claras, organizaciones políticas transparentes y árbitros institucionales que no solo sean legales, sino también confiables ante la ciudadanía. Si Amigo cometió una infracción, que se pruebe con documentos, tiempos y decisiones motivadas. Si la suspensión de nueve meses, informada el 17 de julio de 2026, afecta candidaturas, alianzas o derechos de participación para las seccionales del 29 de noviembre, que se explique con absoluta claridad cómo se protegerá el derecho de los electores a escoger. La democracia no se defiende gritando más duro ni usando las instituciones como garrote; se defiende con ley, transparencia, igualdad de condiciones y respeto al voto popular. Al final, cuando se reduce la competencia, no solo pierde un movimiento, pierde el ciudadano que quería decidir en las urnas sin sentir que antes de votar ya alguien movió las piezas del tablero.

Érika Vaca Rodríguez

Relacionista Pública - Máster en Inbound Marketing

Columnista www.vibramanabi.com

21/7/2026

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